En alguna ocasión, mientras llevaba a cabo una consultoría o una auditoría de PCI DSS, me he encontrado con personas que confundían truncar y
enmascarar entendiéndolas como sinónimas. Si le echamos un ojo a
las acepciones que da la RAE para ambos términos veremos que tienen
significados diferentes:
truncar.
(Del lat. truncāre).
2. tr. Dejar
incompleto el sentido de lo que se escribe o lee, u omitir frases o
pasajes de un texto.
enmascarar.
Por mi parte, preferiría que me enmascararan a que me truncaran... :-)
En el contexto de datos
informáticos, y más concretamente, en el de datos de titulares de
tarjeta por lo que a PCI DSS se refiere, la diferencia entre truncar
y enmascarar es relevante.
Usaremos el término
enmascarar datos de tarjeta cuando, pese a almacenarlos en nuestra
base de datos luego no lo mostramos entero, si no que encubrimos o
disfrazamos una parte, normalmente utilizando un carácter
alternativo como los asteríscos:
En
nuesta base de datos tenemos almacenado el PAN (cifrado, por
supuesto) 1234 5678 9101 1121 pero al visualizarlo o mostrarlo al
usuario lo enmascaramos: 123456*****1121.
Por otro lado, hablaremos de
truncar el dato cuando directamente descartemos la parte que no nos
interesa y en nuestra base de datos guardemos únicamente una parte
del mismo:
En
nuestra base de datos directamente almacenamos 123456*****1121 no
pudiendo recuperar por lo tanto el número de tarjeta completo.
Si analizamos
que implicaciones tiene cada una de las dos opciones en PCI DSS, nos
encontramos con que los datos enmascarados siguen estando afectados
por el estándar PCI DSS en tanto seguimos almacenando el dato
completo en nuestra base de datos. Sin embargo, nos permite cumplir
el requerimiento 3.3 del estándar: "Oculte
el PAN cuando aparezca (los primeros seis y los últimos cuatro
dígitos es la cantidad máxima de dígitos que aparecerá)".
Por otro lado, el truncado de datos si se realiza de tal manera que
no se mantienen más que los primeros 6 y los últimos 4 dígitos del
número de la tarjeta, nos permite dejar fuera del alcance el
almacenamiento, procesado o transmisión de estos datos puesto que ya
no se consideran datos de titulares de tarjeta.
Por lo tanto, no se trata de términos sinónimos, y desde el punto de vista de la seguridad y del cumplimiento con PCI DSS siempre que sea posible, será preferible utilizar el truncado al enmascarado, en tanto que si no vamos a necesitar almacenar el dato completo por ningún motivo justificado, lo mejor es que directamente no lo guardemos para evitar el riesgo de un compromiso de los datos.
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